viernes, 31 de octubre de 2014

CONSEJO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO APRUEBA ORDENANZA PARA SOLUCION DE CONFLICTOS LIMITROFES

El Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo en sesión de 31 de octubre de 2014 aprobó en primera discusión la Ordenanza QUE REGULA LOS ASPECTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LIMITES INTERNOS EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO, disponiéndose además que la Comisión Especial de Límites presente un informe para que sea conocido en segundo debate.

La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, fija el 16 de abril de 2015 como fecha límite para que los gobiernos autónomos descentralizados del país solucionen los conflictos limítrofes en sus jurisdicciones.  El no cumpimiento de este mandato puede acarrear la destitución de los prefectos y alcaldes.

Uno de los mecanismos para la solución de los diferendos limitrofes es la Resolución Institucional, en la que los conflictos de límites que se presenten entre cantones y los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites cantonales deben ser solucionados por los Consejos Provinciales.  Los aspectos procesales de este procedimiento deben ser regulados mediante ordenanza. 

El anteproyecto fue elaborado por el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Asesor de la Prefectura de Chimborazo.

TEXTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA
QUE REGULA LOS ASPECTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LIMITES INTERNOS EN LAPROVINCIA DE CHIMBORAZO

"ORDENANZA No. ……

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

Visto, el informe de la Comisión Especial de Límites No. ….. de …….

Considerando:

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 934 de 16 de abril de 2013 se publicó la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos;

Que, la disposición Transitoria Novena de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos establece que los gobiernos autónomos descentralizados en el plazo máximo de dos años contados a partir de su vigencia deberán resolver los conflictos de límites existentes por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley;

Que el mencionado cuerpo normativo determina que los Consejos Provinciales serán competentes para conocer y resolver sobre los conflictos de límites que se presenten entre sus cantones y de los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites cantonales de su circunscripción; y,

Que, el Art. 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos prescribe que el procedimiento de Resolución Institucional que se presente ante el Consejo Provincial, se regirá por la Ordenanza respectiva dictada para el efecto;

En uso de la facultad normativa prevista en los Arts. 240 de la Constitución de la República, 7, 47 literal a) y 382 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LOS ASPECTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LIMITES INTERNOS EN LA
PROVINCIA DE CHIMBORAZO

Art. 1.- La presente ordenanza regula los aspectos procesales del procedimiento de Resolución Institucional previsto en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos que se presente ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo para la solución de conflictos de límites internos en la provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Corresponde al Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo conocer y resolver sobre los conflictos de límites que se presenten entre sus cantones y de los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites cantonales de su circunscripción, que lleguen a su conocimiento mediante el procedimiento administrativo de Resolución Institucional, de conformidad con las normas previstas en esta Ordenanza.

Art. 3.- En el procedimiento de Resolución Institucional se observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, inmediación y buena fe.

Art. 4.- El gobierno autónomo descentralizado de cualquier de las circunscripciones territoriales determinadas en el artículo dos que mantenga un conflicto de límites internos con otra u otras circunscripciones vecinas, podrá plantear fundamentadamente su reclamación ante el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo, solicitando que abra el expediente respectivo y disponga la citación al gobierno de la o las circunscripciones territoriales involucradas, adjuntando para el efecto la documentación que considere pertinente.

La reclamación se presentará por escrito a la Secretaría del Consejo con la firma de responsabilidad de él o los representantes legales y judiciales del gobierno autónomo descentralizado respectivo, adjuntando la resolución del órgano legislativo que autoriza la presentación de la misma.

Art. 5.- La Secretaría del Consejo remitirá la documentación a la Comisión Especial de Límites del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo, encargada de la sustanciación del reclamo, la que: dispondrá la formación del expediente, designará por sorteo al Miembro de la Comisión que actuará como Sustanciador y ordenará citar con el contenido de la reclamación al representante legal y judicial de el o los gobiernos de las circunscripciones territoriales involucradas, individualizadas en el escrito de reclamación, a fin de que en el término de tres días contesten y expongan razonadamente sus argumentos.

El Sustanciador tendrá a su cargo la sustanciación del expediente hasta el cierre de la etapa probatoria, para lo cual expedirá y firmará las providencias que estime necesarias, y practicará las diligencias pertinentes.  Su actuación estará sujeta a las normas análogas que fueren aplicables al caso.

Los miembros de la Comisión Especial de Límites no podrán actuar como Sustanciadores en los trámites en que tengan interés directo los gobiernos autónomos descentralizados de los que formen parte y deberán excusarse de participar de la discusión y resolución de la Comisión Especial de Límites en las que deba emitirse el informe al que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza.

Actuará como Secretaria, la o el Secretario de la Comisión Especial de Límites.

Art. 6.- Con la contestación o en rebeldía el Miembro de la Comisión designado como Sustanciador abrirá un término de prueba de diez días, dentro de los cuales, los interesados actuarán las pruebas  que consideren pertinentes.  Durante la tramitación de la prueba el Sustanciador podrá contar con el apoyo de técnicos del Gobierno Provincial.

Art. 7.- Una vez evacuadas todas las pruebas, el Sustanciador declarará terminada esta etapa y remitirá todo el expediente a la Comisión Especial de Límites, la que en el término de 10 días de recibido el mismo, emitirá y remitirá al Consejo un informe, con todo el expediente, en el que se identifique la indefinición limítrofe y contenga de manera motivada el que debiera ser el trazado, técnico y definitivo de los límites entre las circunscripciones en conflicto.  Para este efecto la Comisión podrá contar con el apoyo de técnicos del Gobierno Provincial.

Art. 8.- Con el informe de la Comisión Especial de Límites, el Prefecto convocará a sesión de Consejo dentro de los cinco días siguientes, a fin de que se emita mediante resolución el dictamen al que hace referencia el Art. 26 inciso segundo de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos.  El dictamen aprobado por el Consejo no podrá afectar el territorio de terceras circunscripciones que no hayan formado parte en el expediente.

En la convocatoria se señalará expresamente el orden del día y a ella se acompañarán el expediente y el informe de la Comisión Especial de Límites.

Una vez instalada la sesión a la que hace referencia este artículo ningún miembro del Consejo podrá abandonar la misma hasta que se emita la resolución aprobando el dictamen que corresponda.

Los límites que establezca el Consejo serán base obligatoria del proyecto de ley que deberá elaborar el Presidente de la República.

Art. 9.- En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicarán las normas de la Constitución de la República, Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, el Código de Procedimiento Civil.

Art. 10.- Por ser de carácter especial, esta ordenanza prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga.


Art. 11.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción  por el Prefecto sin perjuicio de su publicación por cualquiera de los medios previstos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.  Notifíquese con esta ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional y al Comité Nacional de Límites Internos."

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