Este
trabajo es un esbozo para tratar de entender de manera breve las circunstancias
que dieron lugar a la expedición de la Constitución de Riobamba de 1830 y el aparecimiento
de la República del Ecuador.
Es
una perspectiva general que nos permitirá tener una visión “a vuelo de pájaro”
de:
1.-
Las causas que dieron lugar a la independencia de las colonias españolas en
América; la situación de España de principios del siglo XIX y los anhelos de soberanía
de los habitantes de sus colonias, que se vieron reflejados en la expedición de
la Constitución de Cádiz de 1812;
2.-
El Pacto quiteño de 1812;
3.-
La efímera existencia de la Gran Colombia; y,
4.-
La expedición de la Constitución de Riobamba de 1830.
Es
necesario precisar que por lo extenso del tema y tiempo, el trabajo
indudablemente tiene muchas limitaciones.
PRIMERO.-
¿CUÁLES FUERON LAS CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS EN AMÉRICA?
Entre las causas que propiciaron la
independencia se pueden distinguir dos categorías: las causas internas y las
causas externas; sin embargo, se trata de procesos que se interrelacionan y que
sólo se comprenden tomándose en cuenta la totalidad de los efectos producidos.
CAUSAS
INTERNAS:
A) Desigualdad social
La colonia se caracterizó por
una marcada diferenciación social y un trato discriminatorio no
sólo hacia los indígenas, sino incluso hacia los hijos de
los ibéricos nacidos en América (criollos), para distinguirlos
de los peninsulares nacidos en la Península Ibérica. Estos últimos recibían encomiendas
(tierras de la corona junto con los indígenas para
que las trabajaran), y eran los únicos con acceso a los altos puestos
del gobierno y la iglesia católica; mientras que a los criollos se le
negaba la posibilidad de ocupar altos cargos públicos y se les negaban los
privilegios que tenían las personas nacidas en España.
En orden jerárquico seguían
los mestizos y las diferentes castas, producto de las mezclas
raciales, no tenían un lugar definido en la escala social y eran discriminados, se fueron
ubicando en ciudades y pueblos, donde trabajaban como artesanos y en oficios
menores.
En un nivel inferior de la escala social
estaban los indios, considerados por los europeos casi como una propiedad
adquirida junto con las tierras de
encomienda, tenían características muy parecidas a las del
siervo feudal en Europa con la diferencia de
que los indios eran catalogados y tratados como inferiores a los
europeos.
Por último estaban los esclavos negros trasladados
a América desde África por traficantes portugueses,
holandeses, ingleses y franceses, y cuyo trabajo se utilizaba principalmente en
aquellas colonias en donde no se pudo hacer uso extensivo de la mano de
obra indígena.
Esta situación de fuertes desigualdades, dio
origen a movimientos independentistas desde periodos muy tempranos a la época
colonial, pero no tuvieron éxito, porque eran movimientos aislados, y además
había una sólida administración por parte de la metrópoli.
B) Reformas Administrativas de las
autoridades coloniales.
La población criolla, que creció
económicamente a pesar de las restricciones impuestas por
el sistema colonial, se vio afectada por el aumento de esas
restricciones a finales del siglo XVIII cuando, en el marco del absolutismo
ilustrado, se establecieron por disposición de la metrópoli, reformas
tendientes a reorganizar la estructura económica y administración de las
colonias, con el propósito de obtener mayores ingresos de estas, basándose en
las nuevas ideas de la fisiocracia.
C) Formación de una conciencia
criolla emancipadora.
Además del crecimiento económico, los
criollos habían desarrollado una conciencia emancipadora, gracias a
la cual habían empezado a considerarse como ajenos a la metrópoli explotadora y
se habían percatado de la necesidad de construir un
gobierno independiente, en el que pudieran participar en la toma de decisiones.
La conciencia emancipadora de los criollos se reforzaba con cada nueva medida
de explotación ejercida por la metrópoli y adquirió un gran impulso ante las
reformas administrativas que frenaban su crecimiento económico.
CAUSAS
EXTERNAS
A) Decadencia de España.
Desde finales del siglo XVII había empezado a
declinar el poder hegemónico de España, de manera que, a principios del siglo
XIX, tal poder había sido desplazado por el de otras potencias europeas, a
esto se debe agregar la ineficiencia y debilidad de algunos
gobernantes incapaces de resolver las crisis internas que habían provocado un
creciente descontento entre la población, lo cual propició que el sector medio
e intelectual de la comunidad, acogiera con gran interés las ideas de la
ilustración, las cuales proponían gobiernos representativos y división de
poderes.
B) Las revoluciones norteamericana y
francesa.
Los acontecimientos de lucha
armada desarrollados en las colonias inglesas
de Norteamérica y Francia, constituyeron el ejemplo que serviría de
estímulo a las capas sociales medias en ascenso en las colonias dominadas por
España, que sólo esperaban la coyuntura propicia para iniciar una lucha que
pusiera fin a la vieja estructura semi-feudal.
Las ideas contenidas en la declaración
de Independencia de Estados Unidos y en la Declaración de Derechos
del Hombre y el Ciudadano, emitidas por los franceses, ejercieron gran
influencia sobre los intelectuales criollos.
C) La invasión napoleónica.
El avance y triunfo de las tropas francesas
enviadas por Napoleón Bonaparte sobre la Península Ibérica provocaron la
derrota de los monarcas de España y, el establecimiento de un gobierno títere
controlado por el emperador francés, el cual no fue reconocido por los pueblos
vencidos. La ausencia de un gobierno legítimo fue aprovechada por los liberales
para constituir las cortes, juntas de gobierno que funcionarían mientas se
lograba la derrota del ejército invasor y se restituían los poderes auténticos.
Tal situación fue ventajosa también para los independentistas latinoamericanos,
que vieron llegada la oportunidad de separarse de la metrópoli en momentos en
que ésta se encontraba debilitada y sometida al dominio napoleónico.
SEGUNDO.-
LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812
La Constitución
española de 1812, conocida
popularmente como la Pepa, por haber sido aprobada el 19 de marzo
de 1812, festividad de San José, fue
promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente
en Cádiz, entró en vigor en un período en que buena parte de
España se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en
organizar su oposición a José I y, el resto de los territorios de la Corona
española, los virreinatos, se hallaban en un
estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra contra el invasor.
Esta Constitución estableció:
la soberanía en la
Nación -ya no en el rey-, la monarquía
constitucional,
la separación de
poderes, la limitación de los poderes del rey,
el sufragio universal
masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de
industria, el derecho de propiedad, la abolición de los señoríos, entre otras
cuestiones, y aunque no incorporó una tabla de derechos y libertades, sí
recogió algunos derechos dispersos en su articulado.
Consagraba a España como Estado confesional
católico, prohibiendo expresamente cualquier otra confesión, y el rey lo seguía siendo “por la
gracia de Dios y la Constitución”.
No se contempló el reconocimiento de ningún
derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía, aunque con ello estaban
en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento.
Con todo, se le reconoce, su carácter liberal, su afán en la defensa de los
derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de
recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la
sociedad.
Además, incorporaba la ciudadanía española
para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente
fundando un solo país junto a las colonias americanas, un estado constitucional de dos
hemisferios. Cabe destacar, en líneas generales, que este fue el gran
tema sobre el que giró la discusión entre americanos y españoles a la hora de
elaborar el nuevo marco constitucional a partir de 1810 (año en que la Asamblea
constituyente fue inaugurada): aclarar de una vez por todas que pintaban
América y sus habitantes en la formulación de una nueva monarquía hispánica; y,
naturalmente, cuál sería su participación una vez la fórmula se concluyese y se
aceptase. Esta discusión no solo se planteó en los escaños de Cádiz, sino que
se sostuvo con notable intensidad en los foros políticos e institucionales de
todos los territorios americanos, dando lugar -con independencia de los
resultados alcanzados en la práctica- a uno de los fenómenos políticos e
ideológicos más interesantes del período. En síntesis, se podría decir que, los
convocados americanos querían saber definitivamente si los españoles estaban
dispuestos a aceptar el hecho diferencial americano con todas sus
consecuencias, y a la vez ser considerados de igual a igual con las demás
provincias de España; o si por el contrario, ellos, los patricios americanos
–al fin y al cabo los convocados- deberían sentirse discriminados una vez más
frente a los peninsulares, si el continente continuaría enclaustrado como
colonias sin libertad comercial sujetas a un monopolio imposible, si estas
colonias se mantendrían bajo el gobierno de unas autoridades (casi todas
militares) enviadas desde la península sin la menor consulta, y si, finalmente,
tendrían que eternizarse representando el papel de monederos de una monarquía a
la que jamás podrían pedirle cuentas.
TRECERO.-
EL PACTO QUITEÑO DE 1812
El Ecuador representa un caso muy interesante
para estudiar el primer constitucionalismo del mundo hispánico. El Pacto
quiteño de 1812 -considerada, en mi criterio, como la primera Constitución del
Ecuador- refleja la idea de un modelo republicano urbano, adaptado a un espacio
en disgregación, que conceptúa un constitucionalismo sin nación, o sea que no
se construye sobre un territorio culturalmente homogéneo y espacialmente
definido, sino sobre un territorio fragmentado y políticamente indefinido. El empleo del mismo término Pacto, en lugar
de constitución, no es casual, resulta evidente que sus autores, por un lado,
no querían instituir una comunidad política distinta de la nación española; y,
por otro, que el texto tenía un carácter provisional en el sentido de que se
esperaba a que otros cuerpos territoriales se agregasen para formar una unión
más grande. Partiendo de estas premisas
puede entenderse los textos de los Arts. 1, 2 y 5 que por un lado consagran la
independencia, la unión de las ocho provincias que firmaron el pacto (Quito,
Ibarra, Otavalo, Latacunga, Ambato, Riobamba, Guaranda y Alausí) para formar el
Estado de Quito, la apertura para que otras provincias se integren al Pacto y, por otro lado, su amor, fidelidad y
reconocimiento al Monarca Fernando Séptimo de España.
En otras palabras, sus autores se encontraron
ante un desafío doble: el primero, la
tentativa de la Constitución española de 1812 de construir una nación
transatlántica, transformando la antigua monarquía en nación; el segundo, la
inexistencia, después de la desaparición de las jerarquías territoriales
coloniales, de un espacio nacional, y la presencia de varios espacios
fragmentados, que intentan rearticularse en torno a algunas ciudades y a los
acuerdos entre estas.
CUARTO.-
LA GRAN COLOMBIA
Si bien la Gran Colombia se creó en 1819 con la unión de Nueva Granada
(hoy Colombia), Venezuela, Ecuador y Panamá en un intento de unir en una sola
nación a varios pueblos del norte de la América del Sur, la nueva República fue vista
por sus naciones constituyentes más como un recurso para unir fuerzas contra el
poder colonial y prevenir su restablecimiento, que como la culminación de un
proceso de identificación social, económica y política de sociedades
marcadamente desiguales en su composición y en el grado de estructuración del
poder social.
Antes de que se produjera la unión, algunos de los
países constituyentes ya habían ensayado varias formas de gobierno,
principalmente del tipo federalista; estos experimentos y el enfrentamiento con
otros grupos que abogaban por un gobierno más centralizado o que eran netamente
pro-españoles hicieron que fracasaran y fueran reconquistados por las fuerzas
coloniales. Simón Bolívar concluyó que se debía construir una nación con una
sólida base unitaria, tal como lo dejó ver en su Carta de Jamaica.
Luego de conformar esta República, la discrepancia
de opiniones entre federalistas y centralistas, igualmente las diferencias
entre cada una de las regiones que conformaban el país y sus propios intereses,
aceleró la disputa por la forma de gobierno que debería tener la Gran Colombia.
Como forma de concertación se decidió por el sistema centralista a la cabeza de
Bolívar.
Quito y Panamá no habían tenido una representación
real en las deliberaciones constitucionales, que se llevaron a cabo en Cúcuta
en 1821, debido a que pasaron a formar parte de la Gran Colombia formalmente en 1822. A pesar
de existir apoyo a la Constitución de Cúcuta, más específicamente en Guayaquil, Quito y Caracas, existían muchos partidarios de una constitución
federalista y una que les permitieran tener control y libertad regional sin
imposiciones centrales fuertes; en particular el cuerpo militar venezolano
esperaba ejercer más poder en su región; igualmente no resultó grata a los
próceres y dirigentes de Panamá, que eran negociantes vinculados al tránsito y al
tráfico internacional y eran, por tanto, partidarios del abstencionismo
estatal, del librecambio y de una economía esencialmente comercial.
La unión de las cuatro naciones no fue nunca sólida
por varios factores diferenciales como el desarrollo económico desigual y la
falta de vías de comunicación entre las tres regiones del país, por lo cual la
cohesión solo se mantuvo durante los años de la guerra gracias al prestigio y a
la voluntad del Libertador.
Finalmente, con 11 años de
existencia, la Gran Colombia se desvaneció, luego de que el Distrito del Sur declaró
su independencia de Colombia, al saber que Venezuela se había separado y que
Bolívar se retiraba en forma definitiva. Era el año de 1830.
QUINTO.- LA CONSTTUCIÓN DE 1830 Y LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
El 13 de mayo de 1830, el Distrito del Sur declaró su
independencia de Colombia, conformándose la República de Ecuador. Ese día se reunió
en Quito una Asamblea de
Notables con el fin de resolver la separación de esta región de la Gran
Colombia y formar un Estado independiente con el nombre de República del
Ecuador. De ella surgió el general Juan José Flores, originario de
Venezuela, como Jefe Supremo del Gobierno.
La Asamblea quiteña dispuso que Flores
gestionara la integración de los otros departamentos sureños en consideración a
que los gobernadores son militares bajo su mando; es así como el 19 y 20 de
mayo, los Departamentos de Guayaquil y Azuay se separaron de
Colombia y resolvieron conformar la nueva República. Para el 14 de agosto, Flores convocó una
Asamblea Constituyente en la ciudad de Riobamba para expedir la
Constitución Política del Ecuador; dicha asamblea estaba integrada por sus
partidarios quienes lo nombraron Presidente Provisional.
El 11 de septiembre de 1830 se aprobó la
primera constitución ecuatoriana, que declaró, entre otros artículos, que los
departamentos del Azuay, Guayaquil y Quito quedaban reunidos entre sí formando
un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. Juan José Flores
asumió el poder como Presidente del nuevo Estado y José Joaquín de Olmedo como
Vicepresidente.
La primera Constitución ecuatoriana, siguió
las líneas generales de la Constitución de Cúcuta, adoptó sin mayor discusión
el régimen republicano, con un gobierno “popular, representativo, alternativo y
responsable”. Pero aun cuando el régimen republicano se mantuvo de allí en
adelante, las tendencias monárquicas seguían muy fuertes en sectores de élite,
que temían la movilización popular que el “igualitarismo” republicano traería.
Por ello las repúblicas andinas, entre ellas Ecuador, en realidad funcionaron
como remedos de monarquías, y sociedades liberales con religión de Estado.
La Constitución se dictó “En nombre de Dios,
autor y legislador de la sociedad”, invocando al ser supremo como fuente de la
autoridad.
Una cuestión fundamental fue la declaración
constitucional sobre el sujeto de la soberanía que se la adjudicó al pueblo y
la Ejercía el Estado, que en tiempos coloniales era atributo del monarca
español.
Por lo expresado en los acápites anteriores, respecto
de los territorios políticamente indefinidos, no resulta extraño que el
territorio del Estado del Ecuador comprenda a los departamentos de Quito,
Guayaquil y Cuenca “en los límites del antiguo Reino de Quito”; y, que con una
ambigua definición, de influencia bolivariana, se establezca que el Estado de
Ecuador independiente, se une y confedera con los demás Estados de Colombia
para formar una sola nación con el nombre de República de Colombia, que, como
ya lo sabemos, nunca prosperó.
Esta Constitución identificó la ciudadanía
con la posibilidad de elegir y ser elegido, que quedó restringida a un
reducidísimo grupo. Se requería ser varón, mayor de 22 años, alfabeto,
propietario o “ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otro,
como sirviente o jornalero”. Como
consecuencia de esto la mayoría de la población quedó excluida, no solo por las
restricciones mencionadas, sino también por la segregación étnica. Los indígenas no podían ejercer directamente
los derechos, sino a través de los curas párrocos, nombrados sus “tutores y
padres naturales”. Los negros carecían
de derechos. Buena parte de ellos eran esclavos, para quienes no llegaron las
declaraciones de libertad e igualdad.
En las elecciones eran determinantes las
influencias de los latifundistas y los curas, que inducían al voto de sus
clientelas locales.
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