viernes, 26 de agosto de 2016

LA PRIMERA CONSTITUCION

Este trabajo es un esbozo para tratar de entender de manera breve las circunstancias que dieron lugar a la expedición de la Constitución de Riobamba de 1830 y el aparecimiento de la República del Ecuador.

Es una perspectiva general que nos permitirá tener una visión “a vuelo de pájaro” de:

1.- Las causas que dieron lugar a la independencia de las colonias españolas en América; la situación de España de principios del siglo XIX y los anhelos de soberanía de los habitantes de sus colonias, que se vieron reflejados en la expedición de la Constitución de Cádiz de 1812;
2.- El Pacto quiteño de 1812;
3.- La efímera existencia de la Gran Colombia; y,
4.- La expedición de la Constitución de Riobamba de 1830. 

Es necesario precisar que por lo extenso del tema y tiempo, el trabajo indudablemente tiene muchas limitaciones.

PRIMERO.- ¿CUÁLES FUERON LAS CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS ESPAÑOLAS EN AMÉRICA?

Entre las causas que propiciaron la independencia se pueden distinguir dos categorías: las causas internas y las causas externas; sin embargo, se trata de procesos que se interrelacionan y que sólo se comprenden tomándose en cuenta la totalidad de los efectos producidos.

CAUSAS INTERNAS:

A) Desigualdad social

La colonia se caracterizó por una marcada diferenciación social y un trato discriminatorio no sólo hacia los indígenas, sino incluso hacia los hijos de los ibéricos nacidos en América (criollos), para distinguirlos de los peninsulares nacidos en la Península Ibérica.  Estos últimos recibían encomiendas (tierras de la corona junto con los indígenas para que las trabajaran), y eran los únicos con acceso a los altos puestos del gobierno y la iglesia católica; mientras que a los criollos se le negaba la posibilidad de ocupar altos cargos públicos y se les negaban los privilegios que tenían las personas nacidas en España.

En orden jerárquico seguían los mestizos y las diferentes castas, producto de las mezclas raciales, no tenían un lugar definido en la escala social y eran discriminados, se fueron ubicando en ciudades y pueblos, donde trabajaban como artesanos y en oficios menores.

En un nivel inferior de la escala social estaban los indios, considerados por los europeos casi como una propiedad adquirida junto con las tierras de encomienda, tenían características muy parecidas a las del siervo feudal en Europa  con la diferencia de que los indios eran catalogados y tratados como inferiores a los europeos.

Por último estaban los esclavos negros trasladados a América desde África por traficantes portugueses, holandeses, ingleses y franceses, y cuyo trabajo se utilizaba principalmente en aquellas colonias en donde no se pudo hacer uso extensivo de la mano de obra indígena.

Esta situación de fuertes desigualdades, dio origen a movimientos independentistas desde periodos muy tempranos a la época colonial, pero no tuvieron éxito, porque eran movimientos aislados, y además había una sólida administración por parte de la metrópoli.

B) Reformas Administrativas de las autoridades coloniales.

La población criolla, que creció económicamente a pesar de las restricciones impuestas por el sistema colonial, se vio afectada por el aumento de esas restricciones a finales del siglo XVIII cuando, en el marco del absolutismo ilustrado, se establecieron por disposición de la metrópoli, reformas tendientes a reorganizar la estructura económica y administración de las colonias, con el propósito de obtener mayores ingresos de estas, basándose en las nuevas ideas de la fisiocracia.

C) Formación de una conciencia criolla emancipadora.

Además del crecimiento económico, los criollos habían desarrollado una conciencia emancipadora, gracias a la cual habían empezado a considerarse como ajenos a la metrópoli explotadora y se habían percatado de la necesidad de construir un gobierno independiente, en el que pudieran participar en la toma de decisiones. La conciencia emancipadora de los criollos se reforzaba con cada nueva medida de explotación ejercida por la metrópoli y adquirió un gran impulso ante las reformas administrativas que frenaban su crecimiento económico.

CAUSAS EXTERNAS

A) Decadencia de España.

Desde finales del siglo XVII había empezado a declinar el poder hegemónico de España, de manera que, a principios del siglo XIX, tal poder había sido desplazado por el de otras potencias europeas, a esto se debe agregar la ineficiencia y debilidad de algunos gobernantes incapaces de resolver las crisis internas que habían provocado un creciente descontento entre la población, lo cual propició que el sector medio e intelectual de la comunidad, acogiera con gran interés las ideas de la ilustración, las cuales proponían gobiernos representativos y división de poderes.

B) Las revoluciones norteamericana y francesa.

Los acontecimientos de lucha armada desarrollados en las colonias inglesas de Norteamérica y Francia, constituyeron el ejemplo que serviría de estímulo a las capas sociales medias en ascenso en las colonias dominadas por España, que sólo esperaban la coyuntura propicia para iniciar una lucha que pusiera fin a la vieja estructura semi-feudal.

Las ideas contenidas en la declaración de Independencia de Estados Unidos y en la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, emitidas por los franceses, ejercieron gran influencia sobre los  intelectuales criollos.

C) La invasión napoleónica.

El avance y triunfo de las tropas francesas enviadas por Napoleón Bonaparte sobre la Península Ibérica provocaron la derrota de los monarcas de España y, el establecimiento de un gobierno títere controlado por el emperador francés, el cual no fue reconocido por los pueblos vencidos. La ausencia de un gobierno legítimo fue aprovechada por los liberales para constituir las cortes, juntas de gobierno que funcionarían mientas se lograba la derrota del ejército invasor y se restituían los poderes auténticos. Tal situación fue ventajosa también para los independentistas latinoamericanos, que vieron llegada la oportunidad de separarse de la metrópoli en momentos en que ésta se encontraba debilitada y sometida al dominio napoleónico.

SEGUNDO.- LA CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812

La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa,  por haber sido aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, fue promulgada por las Cortes Generales españolas reunidas extraordinariamente en Cádiz, entró en vigor  en un período en que buena parte de España se encontraba en manos del gobierno afrancesado de José I Bonaparte, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y, el resto de los territorios de la Corona española, los virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra contra el invasor.

Esta Constitución estableció:

la soberanía en la Nación -ya no en el rey-, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad, la abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, y aunque no incorporó una tabla de derechos y libertades, sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado.

Consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente cualquier otra confesión, y el rey lo seguía siendo “por la gracia de Dios y la Constitución”. 

No se contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía, aunque con ello estaban en plena sintonía con la mayoría de la sociedad hispana y europea del momento. Con todo, se le reconoce, su carácter liberal, su afán en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Régimen, y en general, de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espíritu idealista, en mejorar la sociedad.

Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las colonias americanas, un estado constitucional de dos hemisferios. Cabe destacar, en líneas generales, que este fue el gran tema sobre el que giró la discusión entre americanos y españoles a la hora de elaborar el nuevo marco constitucional a partir de 1810 (año en que la Asamblea constituyente fue inaugurada): aclarar de una vez por todas que pintaban América y sus habitantes en la formulación de una nueva monarquía hispánica; y, naturalmente, cuál sería su participación una vez la fórmula se concluyese y se aceptase. Esta discusión no solo se planteó en los escaños de Cádiz, sino que se sostuvo con notable intensidad en los foros políticos e institucionales de todos los territorios americanos, dando lugar -con independencia de los resultados alcanzados en la práctica- a uno de los fenómenos políticos e ideológicos más interesantes del período. En síntesis, se podría decir que, los convocados americanos querían saber definitivamente si los españoles estaban dispuestos a aceptar el hecho diferencial americano con todas sus consecuencias, y a la vez ser considerados de igual a igual con las demás provincias de España; o si por el contrario, ellos, los patricios americanos –al fin y al cabo los convocados- deberían sentirse discriminados una vez más frente a los peninsulares, si el continente continuaría enclaustrado como colonias sin libertad comercial sujetas a un monopolio imposible, si estas colonias se mantendrían bajo el gobierno de unas autoridades (casi todas militares) enviadas desde la península sin la menor consulta, y si, finalmente, tendrían que eternizarse representando el papel de monederos de una monarquía a la que jamás podrían pedirle cuentas.

TRECERO.- EL PACTO QUITEÑO DE 1812

El Ecuador representa un caso muy interesante para estudiar el primer constitucionalismo del mundo hispánico. El Pacto quiteño de 1812 -considerada, en mi criterio, como la primera Constitución del Ecuador- refleja la idea de un modelo republicano urbano, adaptado a un espacio en disgregación, que conceptúa un constitucionalismo sin nación, o sea que no se construye sobre un territorio culturalmente homogéneo y espacialmente definido, sino sobre un territorio fragmentado y políticamente indefinido.  El empleo del mismo término Pacto, en lugar de constitución, no es casual, resulta evidente que sus autores, por un lado, no querían instituir una comunidad política distinta de la nación española; y, por otro, que el texto tenía un carácter provisional en el sentido de que se esperaba a que otros cuerpos territoriales se agregasen para formar una unión más grande.  Partiendo de estas premisas puede entenderse los textos de los Arts. 1, 2 y 5 que por un lado consagran la independencia, la unión de las ocho provincias que firmaron el pacto (Quito, Ibarra, Otavalo, Latacunga, Ambato, Riobamba, Guaranda y Alausí) para formar el Estado de Quito, la apertura para que otras provincias se integren al Pacto y,  por otro lado, su amor, fidelidad y reconocimiento al Monarca Fernando Séptimo de España.

En otras palabras, sus autores se encontraron ante un desafío doble:  el primero, la tentativa de la Constitución española de 1812 de construir una nación transatlántica, transformando la antigua monarquía en nación; el segundo, la inexistencia, después de la desaparición de las jerarquías territoriales coloniales, de un espacio nacional, y la presencia de varios espacios fragmentados, que intentan rearticularse en torno a algunas ciudades y a los acuerdos entre estas.

CUARTO.- LA GRAN COLOMBIA

Si bien la Gran Colombia se creó en 1819 con la unión de Nueva Granada (hoy Colombia), Venezuela, Ecuador y Panamá en un intento de unir en una sola nación a varios pueblos del norte de la América del Sur, la nueva República fue vista por sus naciones constituyentes más como un recurso para unir fuerzas contra el poder colonial y prevenir su restablecimiento, que como la culminación de un proceso de identificación social, económica y política de sociedades marcadamente desiguales en su composición y en el grado de estructuración del poder social.

Antes de que se produjera la unión, algunos de los países constituyentes ya habían ensayado varias formas de gobierno, principalmente del tipo federalista; estos experimentos y el enfrentamiento con otros grupos que abogaban por un gobierno más centralizado o que eran netamente pro-españoles hicieron que fracasaran y fueran reconquistados por las fuerzas coloniales. Simón Bolívar concluyó que se debía construir una nación con una sólida base unitaria, tal como lo dejó ver en su Carta de Jamaica.

Luego de conformar esta República, la discrepancia de opiniones entre federalistas y centralistas, igualmente las diferencias entre cada una de las regiones que conformaban el país y sus propios intereses, aceleró la disputa por la forma de gobierno que debería tener la Gran Colombia. Como forma de concertación se decidió por el sistema centralista a la cabeza de Bolívar.

Quito y Panamá no habían tenido una representación real en las deliberaciones constitucionales, que se llevaron a cabo en Cúcuta en 1821, debido a que pasaron a formar parte de la Gran Colombia formalmente en 1822. A pesar de existir apoyo a la Constitución de Cúcuta, más específicamente en GuayaquilQuito y Caracas, existían muchos partidarios de una constitución federalista y una que les permitieran tener control y libertad regional sin imposiciones centrales fuertes; en particular el cuerpo militar venezolano esperaba ejercer más poder en su región; igualmente no resultó grata a los próceres y dirigentes de Panamá, que eran negociantes vinculados al tránsito y al tráfico internacional y eran, por tanto, partidarios del abstencionismo estatal, del librecambio y de una economía esencialmente comercial.

La unión de las cuatro naciones no fue nunca sólida por varios factores diferenciales como el desarrollo económico desigual y la falta de vías de comunicación entre las tres regiones del país, por lo cual la cohesión solo se mantuvo durante los años de la guerra gracias al prestigio y a la voluntad del Libertador.

Finalmente, con 11 años de existencia, la Gran Colombia se desvaneció, luego de que el Distrito del Sur declaró su independencia de Colombia, al saber que Venezuela se había separado y que Bolívar se retiraba en forma definitiva. Era el año de 1830.

QUINTO.- LA CONSTTUCIÓN DE 1830 Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El 13 de mayo de 1830, el Distrito del Sur declaró su independencia de Colombia, conformándose la República de Ecuador. Ese día se reunió en Quito una Asamblea de Notables con el fin de resolver la separación de esta región de la Gran Colombia y formar un Estado independiente con el nombre de República del Ecuador. De ella surgió el general Juan José Flores, originario de Venezuela, como Jefe Supremo del Gobierno.

La Asamblea quiteña dispuso que Flores gestionara la integración de los otros departamentos sureños en consideración a que los gobernadores son militares bajo su mando; es así como el 19 y 20 de mayo, los Departamentos de Guayaquil y Azuay se separaron de Colombia y resolvieron conformar la nueva República. Para el 14 de agosto, Flores convocó una Asamblea Constituyente en la ciudad de Riobamba para expedir la Constitución Política del Ecuador; dicha asamblea estaba integrada por sus partidarios quienes lo nombraron Presidente Provisional.

El 11 de septiembre de 1830 se aprobó la primera constitución ecuatoriana, que declaró, entre otros artículos, que los departamentos del Azuay, Guayaquil y Quito quedaban reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. Juan José Flores asumió el poder como Presidente del nuevo Estado y José Joaquín de Olmedo como Vicepresidente.

La primera Constitución ecuatoriana, siguió las líneas generales de la Constitución de Cúcuta, adoptó sin mayor discusión el régimen republicano, con un gobierno “popular, representativo, alternativo y responsable”. Pero aun cuando el régimen republicano se mantuvo de allí en adelante, las tendencias monárquicas seguían muy fuertes en sectores de élite, que temían la movilización popular que el “igualitarismo” republicano traería. Por ello las repúblicas andinas, entre ellas Ecuador, en realidad funcionaron como remedos de monarquías, y sociedades liberales con religión de Estado.

La Constitución se dictó “En nombre de Dios, autor y legislador de la sociedad”, invocando al ser supremo como fuente de la autoridad.

Una cuestión fundamental fue la declaración constitucional sobre el sujeto de la soberanía que se la adjudicó al pueblo y la Ejercía el Estado, que en tiempos coloniales era atributo del monarca español.

Por lo expresado en los acápites anteriores, respecto de los territorios políticamente indefinidos, no resulta extraño que el territorio del Estado del Ecuador comprenda a los departamentos de Quito, Guayaquil y Cuenca “en los límites del antiguo Reino de Quito”; y, que con una ambigua definición, de influencia bolivariana, se establezca que el Estado de Ecuador independiente, se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola nación con el nombre de República de Colombia, que, como ya lo sabemos, nunca prosperó.

Esta Constitución identificó la ciudadanía con la posibilidad de elegir y ser elegido, que quedó restringida a un reducidísimo grupo. Se requería ser varón, mayor de 22 años, alfabeto, propietario o “ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente o jornalero”.  Como consecuencia de esto la mayoría de la población quedó excluida, no solo por las restricciones mencionadas, sino también por la segregación étnica.  Los indígenas no podían ejercer directamente los derechos, sino a través de los curas párrocos, nombrados sus “tutores y padres naturales”.  Los negros carecían de derechos. Buena parte de ellos eran esclavos, para quienes no llegaron las declaraciones de libertad e igualdad.

En las elecciones eran determinantes las influencias de los latifundistas y los curas, que inducían al voto de sus clientelas locales.


miércoles, 12 de noviembre de 2014

GUANO Y QUERO FIRMAN HOJA DE RUTA PARA FIJACION DE LIMITES EN 12 DE OCTUBRE

Los Presidentes de las Comisiones de Límites de Quero y Guano suscriben la Hoja de Ruta para definir límites

Las Comisiones de Límites de los Municipios de Guano (provincia de Chimborazo) y Quero (provincia de Tungurahua) firmaron la Hoja de Ruta para la definición de límites jurisdiccionales definitivos en el sector de 12 de Octubre a través del procedimiento amistoso de negociación directa.  

La reunión se efectuó en la ciudad de Quero el 12 de noviembre de 2014 y fue inaugurada por el Alcalde dicha localidad. Contó también con la participación de técnicos de los GADs que intervienen en el proceso.

Concejales de Guano y Quero junto con los miembros de los equipos técnicos que participan en el proceso de definición de límites


Concejales de las Comisiones de Limites de los GADs Municipales de Guano y Quero

lunes, 10 de noviembre de 2014

QUERO Y GUANO REALIZAN RECONOCIMIENTO DE LIMITES COINCIDENTES

Concejales de Quero y Guano que participaron del recorrido
El 10 de noviembre de 2014, concejales de los Municipios de Guano y Quero recorrieron los limites coincidentes existentes entre ambas jurisdicciones, que fueron identificados semanas atrás por los técnicos de las provincias de Tungurahua y Chimborazo.  Este trabajo forma parte del procedimiento de negociación directa adoptado por las partes para establecer limites definitivos entre ambos GADs municipales.





viernes, 7 de noviembre de 2014

ALAUSI Y CHUNCHI AVANZAN EN SOLUCION DE CONFLICTOS LIMITROFES

De Izq. a der.: Ing. Edgar Lara (GAD Alausí), Ing. Diana Bustamante (GAD Chimborazo) y Arq. Juan Pablo Calle (GAD Chunchi)


Técnicos de los GADs municipales de Alausí y Chunchi y del GAD provincial de Chimborazo se reunieron con la finalidad de elaborar y emitir el informe técnico sobre los acuerdos alcanzados entre las juntas parroquiales de Alausí y Chunchi para la definición de límites jurisdiccionales definitivos.

El informe técnico permitirá que los Concejos de las municipalidades involucradas puedan ratificar un total de 38,4 Km de límites, todo ello, a través del procedimiento amistoso de negociación directa, al que se acogieron los municipios de Alausí y Chunchi.

Posteriormente los acuerdos serán conocidos por el Consejo Provincial de Chimborazo para su ratificación y envío al Presidente de la República para que se incorpore al proyecto de ley correspondiente.



ACUERDOS ALCANZADOS
TOTAL KM
LLagos (Chunchi) – Huigra (Alausí)
14,99
Gonzol y la Matriz (Chunchi) – Sevilla (Alausí)
13,68
Gonzol (Chunchi) y Pistishi (Alausí)
9,73

viernes, 31 de octubre de 2014

CONSEJO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO APRUEBA ORDENANZA PARA SOLUCION DE CONFLICTOS LIMITROFES

El Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo en sesión de 31 de octubre de 2014 aprobó en primera discusión la Ordenanza QUE REGULA LOS ASPECTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LIMITES INTERNOS EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO, disponiéndose además que la Comisión Especial de Límites presente un informe para que sea conocido en segundo debate.

La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, fija el 16 de abril de 2015 como fecha límite para que los gobiernos autónomos descentralizados del país solucionen los conflictos limítrofes en sus jurisdicciones.  El no cumpimiento de este mandato puede acarrear la destitución de los prefectos y alcaldes.

Uno de los mecanismos para la solución de los diferendos limitrofes es la Resolución Institucional, en la que los conflictos de límites que se presenten entre cantones y los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites cantonales deben ser solucionados por los Consejos Provinciales.  Los aspectos procesales de este procedimiento deben ser regulados mediante ordenanza. 

El anteproyecto fue elaborado por el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Asesor de la Prefectura de Chimborazo.

TEXTO DEL PROYECTO DE ORDENANZA
QUE REGULA LOS ASPECTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LIMITES INTERNOS EN LAPROVINCIA DE CHIMBORAZO

"ORDENANZA No. ……

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

Visto, el informe de la Comisión Especial de Límites No. ….. de …….

Considerando:

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 934 de 16 de abril de 2013 se publicó la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos;

Que, la disposición Transitoria Novena de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos establece que los gobiernos autónomos descentralizados en el plazo máximo de dos años contados a partir de su vigencia deberán resolver los conflictos de límites existentes por cualquiera de los procedimientos previstos en la ley;

Que el mencionado cuerpo normativo determina que los Consejos Provinciales serán competentes para conocer y resolver sobre los conflictos de límites que se presenten entre sus cantones y de los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites cantonales de su circunscripción; y,

Que, el Art. 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos prescribe que el procedimiento de Resolución Institucional que se presente ante el Consejo Provincial, se regirá por la Ordenanza respectiva dictada para el efecto;

En uso de la facultad normativa prevista en los Arts. 240 de la Constitución de la República, 7, 47 literal a) y 382 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA LOS ASPECTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE LIMITES INTERNOS EN LA
PROVINCIA DE CHIMBORAZO

Art. 1.- La presente ordenanza regula los aspectos procesales del procedimiento de Resolución Institucional previsto en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos que se presente ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo para la solución de conflictos de límites internos en la provincia de Chimborazo.

Art. 2.- Corresponde al Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo conocer y resolver sobre los conflictos de límites que se presenten entre sus cantones y de los tramos de linderos de parroquias rurales ubicados en los límites cantonales de su circunscripción, que lleguen a su conocimiento mediante el procedimiento administrativo de Resolución Institucional, de conformidad con las normas previstas en esta Ordenanza.

Art. 3.- En el procedimiento de Resolución Institucional se observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, inmediación y buena fe.

Art. 4.- El gobierno autónomo descentralizado de cualquier de las circunscripciones territoriales determinadas en el artículo dos que mantenga un conflicto de límites internos con otra u otras circunscripciones vecinas, podrá plantear fundamentadamente su reclamación ante el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo, solicitando que abra el expediente respectivo y disponga la citación al gobierno de la o las circunscripciones territoriales involucradas, adjuntando para el efecto la documentación que considere pertinente.

La reclamación se presentará por escrito a la Secretaría del Consejo con la firma de responsabilidad de él o los representantes legales y judiciales del gobierno autónomo descentralizado respectivo, adjuntando la resolución del órgano legislativo que autoriza la presentación de la misma.

Art. 5.- La Secretaría del Consejo remitirá la documentación a la Comisión Especial de Límites del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Chimborazo, encargada de la sustanciación del reclamo, la que: dispondrá la formación del expediente, designará por sorteo al Miembro de la Comisión que actuará como Sustanciador y ordenará citar con el contenido de la reclamación al representante legal y judicial de el o los gobiernos de las circunscripciones territoriales involucradas, individualizadas en el escrito de reclamación, a fin de que en el término de tres días contesten y expongan razonadamente sus argumentos.

El Sustanciador tendrá a su cargo la sustanciación del expediente hasta el cierre de la etapa probatoria, para lo cual expedirá y firmará las providencias que estime necesarias, y practicará las diligencias pertinentes.  Su actuación estará sujeta a las normas análogas que fueren aplicables al caso.

Los miembros de la Comisión Especial de Límites no podrán actuar como Sustanciadores en los trámites en que tengan interés directo los gobiernos autónomos descentralizados de los que formen parte y deberán excusarse de participar de la discusión y resolución de la Comisión Especial de Límites en las que deba emitirse el informe al que se refiere el artículo 7 de esta Ordenanza.

Actuará como Secretaria, la o el Secretario de la Comisión Especial de Límites.

Art. 6.- Con la contestación o en rebeldía el Miembro de la Comisión designado como Sustanciador abrirá un término de prueba de diez días, dentro de los cuales, los interesados actuarán las pruebas  que consideren pertinentes.  Durante la tramitación de la prueba el Sustanciador podrá contar con el apoyo de técnicos del Gobierno Provincial.

Art. 7.- Una vez evacuadas todas las pruebas, el Sustanciador declarará terminada esta etapa y remitirá todo el expediente a la Comisión Especial de Límites, la que en el término de 10 días de recibido el mismo, emitirá y remitirá al Consejo un informe, con todo el expediente, en el que se identifique la indefinición limítrofe y contenga de manera motivada el que debiera ser el trazado, técnico y definitivo de los límites entre las circunscripciones en conflicto.  Para este efecto la Comisión podrá contar con el apoyo de técnicos del Gobierno Provincial.

Art. 8.- Con el informe de la Comisión Especial de Límites, el Prefecto convocará a sesión de Consejo dentro de los cinco días siguientes, a fin de que se emita mediante resolución el dictamen al que hace referencia el Art. 26 inciso segundo de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos.  El dictamen aprobado por el Consejo no podrá afectar el territorio de terceras circunscripciones que no hayan formado parte en el expediente.

En la convocatoria se señalará expresamente el orden del día y a ella se acompañarán el expediente y el informe de la Comisión Especial de Límites.

Una vez instalada la sesión a la que hace referencia este artículo ningún miembro del Consejo podrá abandonar la misma hasta que se emita la resolución aprobando el dictamen que corresponda.

Los límites que establezca el Consejo serán base obligatoria del proyecto de ley que deberá elaborar el Presidente de la República.

Art. 9.- En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicarán las normas de la Constitución de la República, Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, el Código de Procedimiento Civil.

Art. 10.- Por ser de carácter especial, esta ordenanza prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga.


Art. 11.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su sanción  por el Prefecto sin perjuicio de su publicación por cualquiera de los medios previstos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.  Notifíquese con esta ordenanza al Presidente de la Asamblea Nacional y al Comité Nacional de Límites Internos."